El retorno del Expatriado (9/10)

El retorno del Expatriado es un tema al que conviene prestar la debida atención.


Conviene empezar a preparar tu retorno algunos meses antes de la fecha acordada de finalización de la Expatriación. Los traslados se pactan normalmente por un máximo de 2 o 3 años, y se van ampliando a medida que se cumplen estos plazos si se dan las adecuadas circunstancias profesionales y  familiares.

Antes de empezar a planificar el retorno, consulta con tu responsable si están pensando en proponerte una prórroga. En caso de que llegues a un acuerdo para continuar la asignación, todo lo que tendrás que hacer será realizar los trámites para continuar tu estancia:
  • Firmar la Carta de Extensión con los términos y condiciones aplicables a partir de ese momento
  • Confirmar la validez de los visados hasta la nueva fecha acordada
  • Avisar al arrendador de la extensión del alquiler y apuntar a tus hijos al próximo curso escolar, etc.
Una vez descartada la extensión, ha llegado el momento de planificar el retorno. En relación a las cuestiones personales y familiares, recuerda:
  • Preavisar al arrendador en tu país de destino y preparar la casa en origen
  • Notificar al colegio en destino y buscar un colegio en origen
  • Confirma si hay alguna otra gestión fiscal o migratoria que sea obligatoria (por ejemplo, en algunos países hay que hacer una declaración fiscal en el momento de salida), contratar la mudanza, etc.
Desde la perspectiva laboral se pueden dar dos situaciones:
  • Si tu periodo de expatriación está sujeto a la finalización de tu proyecto, tendrás que tener en cuenta la necesidad de planificar un cierre ordenado del mismo.
  • Si por el contrario el proyecto es indefinido, y es tu misión la que es temporal, debes preocuparte de preparar a un sucesor o transmitir tus conocimientos antes de tu marcha. Es este un aspecto que no se puede dejar para el último momento, y que puede provocar tensiones hacia el final de la asignación, "la gestión del conocimiento". Recuerda que la expatriación es un acto de inversión y confianza en ti que suele conllevar algún aspecto singular, en el sentido de que vas a adquirir conocimientos respecto al proyecto, país u organización que probablemente no tenga ningún otro compañero.  Por este motivo, es importante que documentes y compartas tu experiencia para que pueda ser útil para otros compañeros y enriquezca a la empresa.
Una de las posibilidades que pueden surgir es una nueva expatriación. Esta expatriación puede ser a un país distinto o dentro del mismo país.
  • Si es dentro del mismo país, recuerda que se mantiene la necesidad de revisar el visado y que puede que a efectos de las cotizaciones de la Seguridad Social no se considere una nueva Expatriación sino una continuación de la existente.
  • En el caso de que surja una oportunidad de Expatriación a otro país, desde el punto de vista de seguridad social y migratorio en la mayoría de las ocasiones los contadores de ponen a cero. Es decir, se considerará una nueva expatriación a todos los efectos.
Otra posibilidad que puede surgir en caso de acuerdo es la Localización, que se caracteriza por:
  • un traslado permanente, que suele significar la baja o excedencia en el país de origen
  • con condiciones económicas y laborales similares a las que tendría un empleado local del país de destino (de ahí el nombre de "Localización"). 
  • en algunos casos, las empresas ofrecen algunas ayudas al traslado con una duración limitada en el tiempo con el objetivo de incentivar este tipo de movimientos, por lo que las ayudas a la expatriación desaparecen progresivamente.
Finalmente, recuerda que en caso de retorno a España tras más de 10 años trabajando en el extranjero, puede que tengas derecho a aplicar la favorable fiscalidad del "Impatriado", "Ley Beckham" o Régimen opcional para personas físicas que adquieran su residencia fiscal en España como consecuencia de su desplazamiento a territorio español con motivo de un contrato de trabajo.
De acuerdo con la normativa vigente, las personas físicas que adquieran su residencia fiscal en España como consecuencia de su desplazamiento a territorio español, podrán optar por tributar por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas o por el Impuesto sobre la Renta de no Residentes durante el período impositivo en que se efectúe el cambio de residencia y durante los cinco períodos impositivos siguientes, cuando se cumplan las siguientes condiciones:
  • Que no hayan sido residentes en España durante los 10 años anteriores a su nuevo desplazamiento a territorio español.
  • Que el desplazamiento a territorio español se produzca como consecuencia de un contrato de trabajo.
  • Que los trabajos se realicen efectivamente en España.
  • Que dichos trabajos se realicen para una empresa o entidad residente en España o para un establecimiento permanente situado en España de una entidad no residente en territorio español.
  • Que los rendimientos del trabajo que se deriven de dicha relación laboral no estén exentos de tributación por el Impuesto sobre la Renta de no Residente
  • Que las retribuciones previsibles derivadas del contrato de trabajo en cada uno de los períodos impositivos en los que se aplique este régimen especial no superen la cuantía de 600.000 euros anuales.
Una vez hayas retornado, es el momento de hacer balance. Desde el punto de profesional, la expatriación suele suponer un importante avance. Debemos valorar el impacto que ha tenido en nuestro aprendizaje de  conocimientos, habilidades de gestión en un ambiente internacional, idiomas y otros aspectos.

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