Fiscalidad de Expatriados (6/10)

Se atribuye a Benjamin Franklin la frase " En este mundo no hay nada cierto, excepto la muerte y los impuestos". Si añadimos lo que dijo el genial Einstein, "lo más difícil de comprender en el mundo es el impuesto de la renta", no hace falta explicar por qué este tema se merece no una, sino dos entradas completas en este blog.

En esta entrada introduciré los conceptos de renta mundial y otros para poder entender conceptos como la ecualización fiscal.

Si entender los impuestos es difícil en cualquier país, entender cómo aplicar los impuestos en dos países diferentes a la vez lo es más todavía. Hay que tener en cuenta que no hay una Autoridad supranacional que coordine de forma efectiva la definición de las políticas tributarias de cada nación, es decir, cuando nos movemos de un país a otro las normas tributarias que nos aplican no están coordinadas.

Empecemos por un ejemplo sencillo, el periodo fiscal es diferente en muchos países:
  • España, enero a  diciembre
  • Australia, julio a junio
  • UK, abril a abril
Si a esto añadimos la dificultad derivada del hecho que el comienzo y finalización de los desplazamientos puede ocurrir en cualquier momento del año, nos encontramos con que dependiendo del día en que comience o termine la Expatriación, tendrá un tratamiento fiscal muy diferente en cada país.

Para empezar, creo que es importante definir algunos conceptos básicos.

¿Qué es la residencia fiscal y la renta mundial?

La Residencia Fiscal es el concepto más importante para delimitar la soberanía fiscal de los países. He encontrado un Artículo sobre residencia fiscal que ayuda a entender el significado de ser considerado residente fiscal de un determinado país, y que implica en líneas generales que, "en el caso de un residente, éste puede ser sometido a tributación por su renta mundial, es decir, por todos sus rendimientos y ganancias patrimoniales, con independencia del lugar donde se hayan obtenido o generado. En cambio, en el caso de un no residente, éste sólo podrá ser sometido a tributación por los rendimientos obtenidos o ganancias patrimoniales generadas en dicho país.

De este modo, tributar como residente fiscal en España implica la sujeción al IRPF. En cambio, ser no residente fiscal en España conlleva la sujeción al Impuesto sobre la Renta de No Residentes (IRNR).
La determinación de la residencia fiscal es un tema complejo. Su concepto se encuentra no sólo en las normativas internas de cada país sino también en los Convenios para evitar la Doble Imposición suscritos al amparo de la OCDE y que sirven para, de forma bilateral, delimitar las potestades de los países firmantes respecto de determinadas categorías de rentas. Ello significa que, a la hora de analizar la residencia fiscal de una persona, siempre deberemos tener en cuenta no sólo la Ley española de IRPF sino también lo establecido en los convenios que resulten aplicables". El extracto del artículo me parece muy claro.

El concepto de residencia fiscal nos lleva a otro concepto de gran importancia en el mundo de la Expatriación, la renta mundial. La Renta mundial hace referencia a las rentas recibidas en cualquier país del mundo, y es que en muchos casos, durante la expatriación se reciben rentas o salarios desde el país de origen y destino a la vez. La primera impresión es que cada renta deberá tributar en el país en el que es pagada, y esto NO es necesariamente así. En muchas ocasiones, la residencia fiscal en un país conllevará que en este país haya que tributar por la renta mundial, es decir, tanto por las rentas cobradas en el país de origen como en el país de destino.

Las retenciones en nómina, son las Cantidades que se detraen al trabajador por la empresa de sus rentas relacionadas con su trabajo, por estar así establecido en la ley, para ingresarlas en la Administración tributaria como “anticipo” de la cuota del Impuesto que el contribuyente ha de pagar.
Es importante dejar claro que las retenciones no tienen por qué coincidir con la cuota final a pagar del impuesto, y aquí surgen a menudo confusiones para el empleado. En la declaración de cualquier país pueden surgir discrepancias entre las retenciones y la cuota a pagar debido a una casuística muy amplia: ingresos obtenidos distintos de los ligados a tu empresa (intereses de cuentas, rendimiento de inversiones, etc.), deducciones de tipo personal, etc. En el caso de los expatriados, adicionalmente, el juego de estar tributando en dos países a la vez, por ejemplo en los años de salida y entrada, provoca que estas discrepancias sean mucho mayores. En este contexto, es importante tener en cuenta:
  • La empresa tiene la obligación de retener de acuerdo con la legislación tributaria vigente en cada momento.
  • El expatriado tiene la responsabilidad de presentar su declaración de renta personal en cada país de acuerdo con la legislación vigente en cada momento.
Las confusiones vienen cuando se mezclan estos dos conceptos o cuando se piensa que siempre coincide, cuando en realidad no es necesariamente así.
Muchas empresas ponen a disposición del Expatriado una asesoría fiscal para que le ayude a hacer la declaración fiscal personal en origen y destino. Aunque sea la empresa la que ponga este servicio a disposición del empleado, el beneficiario es el empleado y en todos los casos se distingue muy bien los roles de cada uno. Por ejemplo, el asesor fiscal tendrá acceso a datos personales del empleado para hacer su declaración fiscal que nunca comentará con la empresa. Si tienes cualquier duda sobre esta relación, aprovecha la entrevista inicial para aclararlo.
Idealmente, como expatriado es importante entender cómo funcionan tus impuestos aunque el peligro es querer aprender en dos días lo que un profesional de la fiscalidad ha tardado no menos de 10 años. Mi recomendación es exigir un buen servicio, a la vez actuar con prudencia a la hora de querer juzgar o interpretar las normas fiscales.
El tema se complica más todavía, ya que hay distintas políticas de empresa en relación a los impuestos (brutos, ecualización, etc.). 

En la siguiente entrada comentará la diferencia entre la ecualización y una política de brutos.

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